CLAUSULAS SUELO – 02/2017

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No integración en la base imponible del IRPF

No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras tanto en efectivo como a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios.

Deducción por vivienda habitual

Cuando las cantidades percibidas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, deberán sumarse a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, sin intereses de demora.

No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

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