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GANANCIA PATRIMONIAL EN LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCION

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Así pues, a partir del presente año la venta de derechos de suscripción de sociedades cotizadas también deberá declararse como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se realice la transmisión, de igual manera que ocurría en la venta de derechos de sociedades que no cotizan.

Hasta el pasado año, la tributación de tal operación, suponía en la práctica, que el gravamen exigible sobre la capacidad económica que pone de manifiesto el contribuyente que transmite sus derechos de suscripción queda fiscalmente diferido al momento de la venta de las acciones y se obtenga una ganancia o pérdida patrimonial.

El cambio es muy significativo por cuanto que se pasa de disminuir el valor de las acciones a tributar directamente como ganancia patrimonial. De esta manera la Agencia Tributaria se anticipa a la hora de recaudar la correspondiente ganancia sin tener que esperar a la venta de las acciones y mantiene un mayor control fiscal sobre los derechos transmitidos.

La reforma, pese al efecto de anticipo de tributación que produce, facilitará a los contribuyentes el cálculo del valor de adquisición de las acciones cotizadas a efectos de prever ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de futuras transmisiones de valores, dado que ya no resultará necesario reducir el coste de adquisición de las acciones en el importe obtenido en la venta de derecho de suscripción.

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