IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. INCOSTITUCIONALIDAD CUANDO HAY PÉRDIDA EN LA VENTA.

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El Tribunal Constitucional ha hecho pública la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, sobre la tributación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se ha producido pérdidas de valor en el patrimonio del transmitente.

La resolución del TC determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, lo que en definitiva significa que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que sea contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución y que a su vez imponer a los sujetos pasivos del Impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza.

Corresponde, por tanto al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Esta sentencia hace referencia a una Norma Foral que crea el IIVTNU en Gipuzkoa y ahora cabe esperar el pronunciamiento del TC con relación planteada por un Juzgado de Madrid en auto de 15 de diciembre de 2015, en el que se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 117 y 110 y 110.4 de la Ley de Hacxiendas Locales, con la misma fundamentación que lo hizo en su día el Juzgado de Donostia respecto de la Ley Foral.

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