Desde el día 5 de abril y hasta el 30 de junio se abre el periodo de declaración por el IRPF 2016. Conviene recordar las deducciones aplicables.
Reproducimos esquema de las deducciones aplicables en el IRPF 2016.
Inversión en la vivienda habitual
Inversiones en empresas de nueva creación o reciente creación
Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas
Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos
Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente
Creación de empleo
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Alquiler de vivienda habitual
Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Cada una de estas deducciones tienen sus límites máximos, así como sus requisitos para poder aplicarlas (Consultar)
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